El trámite tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que debe ser realizado personalmente por; los titulares del inmueble, usufructuarios, herederos o representantes de sucesiones, compradores (con o sin escritura inscripta), poseedores – incluidos quienes tramitan prescripción -, y otros titulares con derechos sobre el inmueble, como casos de expropiación o donación al Estado aún no formalizada.
Importante: Los profesionales del sector (arquitectos o maestros mayores de obra) no pueden sustituir la responsabilidad del propietario en esta gestión, ya que es un trámite personal del titular.