No. Los Levantamientos de medidas cautelares anotadas en el Registro Inmobiliario se realizan únicamente por orden judicial, emitida a través del respectivo oficio de levantamiento. Dicha orden puede tener lugar, siempre que la anotación se encuentre vigente, es decir que no haya transcurrido el plazo de 5 años, contado a partir de la fecha de presentación del oficio que la ordenó. Una vez caduca dicha anotación, ya no se podrá ordenar su levantamiento. En tal caso sólo procede solicitar la caducidad de asiento registral.
Por tanto, no debe confundirse la solicitud de caducidad con el levantamiento de la medida cautelar.